DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
A Se acuerda imponer Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad del el artículo 256 ordinales 3º del Código Orgánico Procesal Penal, quedando en consecuencia obligado el mismo a una presentación periódica cada 60 días por ante la Taquilla de Presentación de Imputado de este Circuito Judicial Penal, a favor de los ciudadanos 1) LISBETH COROMOTO VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.230.720, de 37 años de edad, residenciada en Albarico al final de la Av. Eduardo Lapi, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, 2) GREGORI RAMIREZ BARBOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad .Nº 19.454.833, domiciliado en Chariado frente a Monte de oro Estado Yaracuy, 3) BL.....