DECLARA:
PRIMERO: LA PROCEDENCIA DEL CONVENIMIENTO, suscrito y presentado por las partes, abogado ALTUVE AULAR JOSÉ LUIS, inscrito en el Inpreabogado con el N° 101.822, en su carácter de apoderado judicial de la demandante ciudadana YÉPEZ BASTIDAS ESGLA LIBERTAD, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° V-10.856.532, con domicilio procesal ubicado en la calle 11, entre avenidas 9 y 10, Centro Profesional Hermagoca, oficina N° 5, municipio San Felipe, estado Yaracuy, y el demandado ciudadano JIMÉNEZ MÚJICA JARBIS RAFAEL, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° V-13.695.982, domiciliado en en la calle H, casa N° H-14, urbanización Yucaray, avenida La Patria frente al Banco Provincial, municipio San Felipe, estado Yaracuy, debidamente asistido por el abogado ASILDA JOSÉ GREGORIO, inscrito en el Inpreabogado con el N° 171.149, y HOMOLOGA EL C.....