En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en sede de asuntos de Alimentos, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la Solicitud de AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, formulada por la ciudadana OLGA PATRICIA DIAZ VELANDIA, en su carácter de progenitora de los adolescentes identidad omitida, en contra del ciudadano ATILIO TORRES CARRASCO, antes identificados.
En consecuencia, se fijan las cantidades de: 1) TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) mensuales por concepto de PENSION DE ALIMENTO, a partir de la presente fecha; 2) CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) para gastos de Uniformes y Útiles Escolares, en el mes de septiembre de cada año, a parte de los beneficios contractuales que le otorgué LA Alcaldía del Municipio Unda del Estado Portuguesa; Y.....