D E C I S I O N
En base a los razonamientos anteriores, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, "Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley", DECLARA CON LUGAR, en forma Sumaria, la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano: PABLO AGUIRRE MENDOZA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº.828.022, de este domicilio, estado Yaracuy, asistido por la abogado en ejercicio: Nirida Victoria Mota F., Inpreabogado Nº. 35.729; asentada bajo el Nº.255, de los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante La Coordinación Municipal de Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, para el año 1939, así como la que reposa en el Registro Principal, también de este estado; en el sentido que en donde dice: "... un niño de nombre: PABLO .....