Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos MIRLEN DEL VALLE BARRAGAN CARRIZALES y MAUBLEN ANTONIO MACHADO NAVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 1.277.618 y 12.080.499 respectivamente, residenciada en Av 11, entre calles 4 y 5, casa Nro 4-12, Chivacoa, Municipio Bruzual estado Yaracuy y en la calle Vargas con Primera de la Libertad, casa Nro 4, de la ciudad de Guacara estado Carabobo, debidamente asistidos por el abogado PEDRO QUEVEDO inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 90.113. En consecuencia, con respecto a la niña de autos, este Tribunal establece: PRIMERO: La Patria.....