Por los fundamentos expuestos este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE, la presente solicitud de Reconocimiento de Contenido y Firma presentada por el ciudadano AHAMED ABDON ALI FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.758.397, en su carácter de apoderado de la ciudadana GLADYS MARLENE FIGUEROA ANGOLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.216.894, contra la ciudadana MARIA LOURDES PADILLA DE MATAMOROS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 816.632.
SEGUNDO: Se ordena la devolución de la documental original una vez la parte provea los emolumentos necesarios para la misma.
TERCERO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de .....