comparecen las partes a la audiencia de sustanciación y llegaron a un acuerdo con respecto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el cual es el siguiente: EN CUANTO A LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre aportará como obligación de manutención de la niña la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.500,00) QUINCENALES. Adicionalmente, aportará mensualmente 1 kilo de leche, 2 kilos de arroz, 2 kilos de harina de maíz, 1 kilo de azúcar y 2 kilos de pasta. El padre deberá contribuir con el cincuenta por ciento de los gastos que se ocasionen de la manutención de la niña, tales como: ropa, calzado, medicinas, consultas médicas, exámenes médicos, medicamentos. EN CUANTO AL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: "El padre compartirá con su hija los días SABADOS y DOMINGOS, los dos primeros meses en un horario comprendido desde las 8:00 a.m., hasta las 12:00 p.m. Y a partir del mes de febrero de 2017, el padre compartirá en un horario comprendido desde las 8:00.....