En razón de las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la incompetencia de este Tribunal para conocer de la presente demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoada por el ciudadano MIGUEL ANTONIO ARNAEZ MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-6.495.639, domiciliado en la Avenida 2 entre Calles 1 y 2, casa N° 2-7, Urbanización Prados del Norte, I Etapa, Municipio Independencia del Estado Yaracuy, representado judicialmente por el abogado en ejercicio Héctor León Escalona González, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-11.648.851, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 94.815, contra el ciudadano CIPRIANO MARÍN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-2.570.637, domiciliado en la Calle.....