este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: LA COLOCACION FAMILIAR CON MIRAS A LA ADOPCION de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES),, de 11 años de edad, bajo los cuidados de los ciudadanos ANA DEL CARMEN LEÓN DE FLORES y PEDRO ISMAEL FLORES LINARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 7.588.663 y 7.334.436, domiciliados en Yaritagua, Sabanita, Bolivariana I, casa H-3, municipio Peña del estado Yaracuy, para que ejerzan la custodia de la niña antes identificada, quienes la tendrán bajo su cuidado y responsabilidad, así mismo deberá darle todas las atenciones necesarias para garantizar su integridad física hasta que este Tribunal Decrete su adopción. Iníciese con el presente dictamen el periodo de prueba para l.....