declara consumada la PERENCION, y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente proceso, de RECONOCIMIENTO DE LA UNION CONCUBINARIA, incoado por la ciudadana BRIGIDA RANGEL CANELONES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.717.861, domiciliada en la carrera 11 entre 08 y 09, numero 178-62, de la ciudad de Yaritagua, Municipio Peña del estado Yaracuy; representada por los Abogados JOSE RAMON PANZA OSTOS Y ARGENIS JUAN PICADO NOGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-5.738.891 y V-11.716.318, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 34.449 y 149.498 respectivamente, contra ciudadanos CARMEN ZORAIDA MENDOZA CARRERO, ANA MIREYA MENDOZA CARRERO, RICARDO JOSÉ MENDOZA CARRERO, MARÍA ANTONIA MENDOZA CARRERO, MARÍA CRISELDA MENDOZA CARRERO, ORANGEL JOSÉ MENDOZA CARRERO Y RITHA ELENA MENDOZA CARRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.373.700, V-7.59.....