Del análisis de los recaudos anteriores se desprende que efectivamente, existe el error indicado por el ciudadano JESUS MARIA PEREZ LOPEZ, por lo cual esta solicitud debe ser declarada con lugar, sin que ello amerite un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento de manera ordinaria.
Por las razones expuestas, esta sala de juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en forma sumaria, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, inscrita por ante la Coordinadora de Registro Civil del Municipio Bruzual , Estado Yaracuy, bajo el Nro 545 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos del año 1.988, en el sentido que donde incurrieron en el error de.....