este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos JOSÉ LUIS TEJEDA y MARLENE YSMARI SUÁREZ PALENCIA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-10.373.008 y V-12.728.961 respectivamente, domiciliados en Sector el Samán, calle 35 entre avenidas 7 y 8, Municipio Independencia del Estado Yaracuy, el primero, y en Callejón Culantrillo detrás de Ceproyaracuy, Municipio Independencia del Estado Yaracuy el segundo; asistidos por la Abogada SELENE NIEVES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 67.875. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial, contraído por los prenombrados cónyuges, en fe.....