Vencido el lapso procesal establecido mediante auto que corre inserto al folio que antecede, de fecha, veintiocho (28) de febrero del año en curso, vale indicar, el lapso de diez (10) días de despacho, a fin de que procedieran a oponerse al presente RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AGRARIO DE NULIDAD, conforme lo establece el artículo 163 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, correspondiendo estos los días 05, 06, 07, 10, 11, 12, 13, 14, 17 y 18 del presente mes y año, es por lo que, a partir de la presente fecha, vale indicar, diecinueve (19) de marzo del presente año, inclusive, comenzará a transcurrir el lapso de tres (03) días de despacho para la Promoción de Pruebas, conforme lo establece el artículo 169 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.