En Consecuencia, con base a los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando en Sede Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara INCOMPETETENTE POR LA MATERIA y DECLINA su competencia, al Tribunal Distribuidor Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, para que previa distribución, conozca de la Solicitud de AMPARO CONSTITUCIONAL conjuntamente con solicitud de Medida cautelar Innominada, interpuesta por la ciudadana YAMILET DEL VALLE BRAVO MORAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.306.050, de este domicilio, asistida por la abogada MILAGROS VIOLETA YNFANTE PERALTA, inscrita en el Inpreabogado Nº 168.479. Todo de conformidad con lo antes expuesto y con lo previsto en artículo 7 de la Ley Orgánic.....