a) Declara INADMISIBLE la acción de Deslinde incoada por el ciudadano: AMADOR SIRA COROBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. 4.387.377, representado judicialmente por los Abogados Alcides Manuel Escalona Medina, Lilian Mercedes Escalona, Lenin José Colmenarez, Sara Blanco y Rubia Diaz, Inpreabogado Nos. 90.484; 63.278, 90.464, 102.181 y 126.058, respectivamente, contra el ciudadano: DIXON JOSE DOMINGUEZ OLIVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. 4.478.178, representado judicialmente por el Abogado German Macea L., Inpreabogado No. 23.878; por no haberse cumplido con los requisitos a que se contrae el artículo 720 del Código de Procedimiento Civil, aunado al hecho que en el caso de autos no existe lindero inciertos o desconocidos, ya que los mismos están perfectamente delimitados por la pared divisoria que los separan de los dos bienes inmuebles. Como consecuencia de esto, el Tribunal se releva de analizar las cuestione.....