REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, Veinte de Junio del año Dos Mil Seis.-
196º y 147º
Vista el acta que riela al folio 155 del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: ROSA AMELIA RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.276.053 parte demandante, y el ciudadano: EFRAIN JOSE RUIZ LANDAETA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.440.243, convinieron de manera amigable el monto del Aumento de la Obligación alimentaría a favor del niño: (Identificación reservada), y donde el demandado "Se comprometió en Aumentar la Obligación Alimentaría a la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000,oo), de la cantidad que ha venido dando, a partir de la próxima .....