En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda de Divorcio fundada en el articulo 185, numeral 2do del Código Civil, presentada por la ciudadana GIGLIAN ELISA PARRA VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.469.071, domiciliada en la calle 17 entre carreras 5 y 6, Yaritagua, municipio Peña del estado Yaracuy, debidamente representadas por las abogadas JUDITH YEPEZ Y OBISMAR PUERTA, inscrita en el inpreabogado bajo los Nros. 35.185 y 126.887, en contra del ciudadano ROGER SEGUNDO ALVARADO DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.156.200, domiciliado en la calle 13 entre carreras 5 y 6, Yaritagua, municipio Peña del estado Yaracuy; y.....