, declara las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suficiente para asegurar el derecho que le corresponde a los ciudadanos: HECTOR ENRIQUE PEÑA VALDERRAMA, JORGE LUIS PEÑA BALDERRAMA, ANGEL CIRILO PEÑA VALDERRAMA, MARIO JOSE PEÑA VALDERRAMA, ARTURO JOSE PEÑA VALDERRAMA, YARITZA ELVIMAR PEÑA DE TORREALBA y CARLOS EDUARDO PEÑA VALDERRAMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-6.158.459, V-5.458.593, V-7.513.867, V-7.513.868, V-7.594.713, V-6.207.124 y V-6.300.445, en su condición de hijos, del ciudadano: CIRILO ANTONIO PEÑA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 410.543, domiciliado en la Carrera 04 entre Calles 09 y 10, Casa N° 41, Sector Centro, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy, quien falleció en el Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, el día 29-12-2014; todo ello sin perjuicio de terceros, de iguales o mejores dere¬chos. Devuélvase origina.....