Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos MANUEL ANTONIO APONTE SALCEDO Y MARISHSAY DEL CARMEN MATTEY LEAL, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N° 12.080.586 y 14.314.224 respectivamente, domiciliados en la Av. Bolívar, casa Nro 175, cerca del club Mi solar, Municipio Cocorote de este estado Yaracuy y en Naiguata Pueblo Arriba, calle sucre, con esquina El Peñon, Sector el Vijia, Quinta Mattey Nro 1801, Municipio Vargas estado Vargas, debidamente asistidos por la abogada MARIA DE LOS ANGELES BRAVO DE SERRANO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 113.865. En consecuencia, con respecto al adolescente de autos, este Tribunal establece: PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida conjuntamente por ambos padres y la custodia del adolescente, será e.....