DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA-VENTA incoara el ciudadano RÓMULO ANTONIO BENAVIDES RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.582.250, contra el ciudadano ROSALBO LÓPEZ, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V-2.565.759. SEGUNDO: Por cuanto el demandado de autos vendió el inmueble objeto de la presente causa y resulta ilusorio que se realice la trasmisión de la propiedad del mismo consistente en las bienhechurías y lote de terreno, ubicado en la calle 14, entre avenidas 2 y 3, en Jurisdicción del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, el cual tiene una superficie aproximada de CUATROSCIENTOS SEIS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (406,88 M2), y cuyos linderos son: NORTE: Casa de Pedro Mangle, SUR: Terreno del señor Luis B. Salazar; ESTE: Calle 14, y OESTE: Capilla Nazareno y por cuanto pertenece en la actualidad a un tercero ajeno a la pre.....