DECLARA:
PRIMERO: PROCEDENTE en derecho el convenimiento y reconocimiento efectuado por los ciudadanos MARÍA DE LOURDES ALMEIDA DE PINTO y ADAN ESTALIN PINTO BARROTERAN, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad N° 4.964.398 y 4.126.594 respectivamente y domiciliados la primera en la calle 3 con vereda 7, casa N° 07, Nuevo Marín, sector 1, cerca del liceo Cacique Tiuna, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy y el segundo en la urbanización Higuerón, calle 7, casa número 10, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, de los hechos esgrimidos en la demanda efectuada por la abogada en ejercicio DAFNE LUCAMBIO FAJARDO, Inpreabogado N° 48.854, actuando como co-apoderada judicial de la parte actora de autos ciudadana ADAMARY LOURDES PINTO ALMEIDA, plenamente identificada en autos.
SEGUNDO: COMO CONSECUENCIA DEL ANTERIOR PRONUNCIAMIENTO, se imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada al convenimiento, de conformidad con lo estableci.....