En consecuencia, por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA al ciudadano CARLOS GONZAGA BAEZ VEROES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 7.507.714, a la ciudadana JAASIEL SARAI BAEZ HERRERA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 24.168.857 y al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, menor de edad, nacido en fecha 26 de diciembre de 1999, y titular de la cédula de identidad N° 27.994.901, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus NELLY ENRIQUETA HERRERA DE BAEZ, quien en vida era venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.909.980, fallecida en fecha 9 de julio de 2015, en sus caracteres de cónyuge el primero e hijos los restantes;.....