El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil señala:
En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del tribunal.
Conforme se señala en el artículo anterior y vista las diligencias de fecha 9 de marzo y 15 de Mayo de 2006, en la cual los ciudadanos Rosa Katiuska Fuentes Mújica y Edwin Alonzo Oviedo calderón, manifiestan su voluntad de desistir de la presente solicitud, por cuanto resolvieron sus diferencias y actualmente están viviendo juntos, considera por tanto quien juzga, que es procedente impartir la Homologación al desistimiento solicitado por los prenombrados ciudadanos en esta causa, en consecuencia, este Tribunal de.....