III
En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO contraído entre los ciudadanos VIRGINIA ACEVEDO y ALFIO CATANIA SPAGNOLO, antes identificados, la cual se encuentra asentada en los libros de Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, bajo el N° 05, folios 07 y 08, de fecha 28-09-1983. En tal sentido, en referencia al ciudadano ALFIO CATANIA SPAGNOLO, que donde aparezca "natural de Cicilia, Italia", sea corregido de la manera que a continuación se expresa: "natural de la comuna de Lentini, República de Italia", que es lo correcto.
De conformidad con lo establecido en los artícu.....