Ahora bien, de las actas que conforman el presente expediente y muy especialmente del documento autenticado por ante la notaría pública de San Felipe del Estado Yaracuy, de fecha 22 de agosto de 1996, bajo el Nº 37, Tomo 82 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa notaría, el cual cursa a los folios 16 al 17 de este expediente, se evidencia que existe un titulo originario por medio del cual se adquirió la propiedad del inmueble objeto de la presente solicitud, el cual fue adquirido exclusivamente por los ciudadanos MARIELA DEL VALLE SALAS y ALEXIS EDUARDO GRIMAN ESCORCHE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8.612.026 y 10.367.471 respectivamente, y del cual se evidencia que no fue adquiridos para los ciudadanos JUVENAL ANTONIO DIAZ SALAS, ALEJANDRA DEL CARMEN DIAZ SALAS, BREIDIS GABRIELA DIAZ SALAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 18.343.610, 18.343.607 y 19.891.835; y la adolescente identi.....