en consecuencia, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio y disuelto el vínculo matrimonial, que unía a los ciudadanos LUIS ALFREDO CARRASQUEL ARGUELLO, venezolano,mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.543.993 y ROSANA OSTO ROMERO, venezolana,mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.233.464 respectivamente. Con respecto al hijo de las partes en estado de minoridad, se establece lo siguiente:PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida conjuntamente por ambos padres y la custodia la ejercerá la madre. SEGUNDO: En cuanto a la obligación de manutención, por cuanto no se encuentra probada la capacidad económica del progenitor, se establece en la cantidad de TREINTA DOLARES (30$) mensuales, pagaderos a razón de QUINCE DOLARES (15$) quincenales, a la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela (BCV), asimismo, las cuotas extras en los meses de septiembre y de diciembre de cada año, para cubrir el concepto de GASTO.....