Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara HOMOLOGADA la transacción celebrada entre los ciudadanos Rubén Rafael Rumbos Gil, venezolano, mayor de edad, Abogado, domiciliado en San Felipe, Estado Yaracuy, titular de la cédula de identidad No. 7.583.616, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 34.930, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, GRANJAS GIORDANO, C.A. (GRAGICA.), y el ciudadano Abel Rodríguez Paulo, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 13.687.869, asistido por la abg. AURISTELA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.320.821, Inpreabogado N° 59.189, en los mismos términos expresados por las partes, en consecuencia, procédase como sentencia pasada en au.....