Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos SHASHENSKA MOGOLLON DE ROSALES y CARLOS RSALES DIAZ, venezolanos, mayores de edad, casados entre si, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.906.704 y Nº V-8.822.971, de este domicilio; asistidos por el Abogado Milagros Violeta Ynfante Peralta, inscrito en el Inpreabogado Nº 168.479. En consecuencia, con respecto a la adolescente de autos, este Tribunal establece: PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida conjuntamente por ambos padres, la custodia de la adolescente la ejercerá la madre. SEGUNDO: En cuanto a la obligación de manutención se compartirá de forma consiente y proporcional de acuerdo a la capacidad económica de los padres, que comprende lo relativo al sustento, vestido, educación, habitación, cultura y asistencia,.....