Vista la solicitud que antecede y las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, las ciudadanas YORJELINA LISMAR AGUIAR RIVAS, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, soltera, domiciliada en la urbanización El Paraíso, calle 2, casa sin número, municipio Cocorote, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad N° 25.455.815, y MARJORIE RIQUEY GUTIÉRREZ LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, soltera, domiciliada en la urbanización El Paraíso, calle 3, casa N° 34, Jaime, municipio Cocorote, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad N° 17.256.086; este Tribunal ordena entregar a la parte interesada, los originales con sus resultas, tal como fue ordenado en el auto de fecha 1° de febrero de 2016. Hágase como se ordena.