este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN del ciudadano NICASIO SBROLLINI HERNÁNDEZ, signada bajo el N° 47, Año 1982, inserta en los Libros de la entonces Prefectura Civil del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, hoy, Registro Civil del Municipio San Felipe del mismo estado.
En consecuencia, corríjase la referida acta de defunción donde se omitió la cédula de identidad con que se identificaba el progenitor de la solicitante, ciudadano NICASIO SBROLLINI HERNÁNDEZ, diga en lo adelante de la siguiente manera: titular de la cédula de identidad Nº 811.947, que es lo correcto.