en consecuencia se OTORGA AUTORIZACIÓN PARA VIAJAR FUERA DEL PAIS, para que el niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha 1 de diciembre de 2015, Pasaporte Venezolano Nº 196944009, pueda viajar en compañía de su progenitora, a la a la República de Bolivia, saliendo vía aérea el día 30 de junio de 2025, desde el Aeropuerto Internacional de Maiquetía, ubicado en el estado La Guaira-Venezuela, en el vuelo V03508, de la Línea Aérea CONVIASA, saliendo a las 19:00 horas con destino al Aeropuerto Internacional Santa Cruz Viru Viru, ubicado en Bolivia. De igual modo, el niño tiene como retorno a la República Bolivariana de Venezuela el día 15 de julio de 2025, saliendo desde el Aeropuerto Internacional Santa Cruz Viru Viru, ubicado en Bolivia, en el vuelo V0359, a las 00:25, con destino al Aeropuerto Internacional de Maiquetía, ubicado en el estado La Guaira-Venezuela.
Este Tribunal insta a la parte solicitante, que dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la llegada del niño de autos a .....