este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del "de cujus" PEDRO RAFAEL DIAZ GALINDEZ, a su esposa la ciudadana RITA FELICIA NUÑEZ DE DIAZ, de edad, venezolana y titular de la cédula de identidad N° 3.911.821, y a sus hijos quien era mayor de edad, venezolano y titular de la cédula de identidad No. 4.967.465 ciudadanos WILMER ANTONIO DIAZ NUÑEZ, mayor de edad, venezolano y titular de la cédula de identidad N° 14.442.691, PEDRO RAFAEL DIAZ NIÑEZ, venezolano, mayor de edad y titular de las cédulas de identidad No. 19.455.170 y la adolescente , (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPPNA)venezolana, nacida el 26 de noviembre de 1.995 y titular de la cédula de identidad No. 25.359.727, de conformidad con lo establecido en el artículo 816 y 822 y siguientes del Código Civil. D.....