este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, designar CURADOR AD HOC de la adolescente :(identidad omitida segun articulo 65 de lopnna), de catorce (14) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.785.641; la cual será, la ciudadana BLANCA ALICIA CACERES DE ESPARZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.732.582, domiciliada en los Samanes de Pueblo Viejo, avenida 3 entre calles 1 y 2, municipio Nirgua del estado Yaracuy, en virtud de que la progenitora de la adolescente antes mencionada, ciudadana YELITZA DE JESUS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.000.326, contraerá matrimonio próximamente.
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