Por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus PEDRO RAFAEL MATURET, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 4.123.540, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, nacido el día 08 de febrero de 2009, de doce (12) años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 33.041.576 y los ciudadanos ANGEL RAFAEL MATURET GARRIDO, venezolano mayor edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.107.519, MARIA ANGELA MATURET GARRI.....