este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y actuando en Sede Constitucional DECLARA IMPROCEDENTE la Acción de Amparo Constitucional, interpuesto por Ciudadanos: DAICY LISSETTE YOVERA JIMENEZ, MARIELA MERCEDES ILARRAZA BASTIDAS, ANDRES ALONSO ACOSTA SEQUERA, BELKIS DEL VALLE BARRETO DIAZ y YELITZA ORDOÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad N° 10.372.861, 11.647.840, 11.647.703, 7.575.884 y 10.368.532, respectivamente, con domicilios en: Avenida 7, entre Quebrada Guayabal y calle 23,N° 21-39, Independencia del estado Yaracuy (la primera), Urbanización La Ascensión, entre Transversal 5 y 6, casa N° 6, San Felipe, Yaracuy (la segunda), Avenida Libertador, entre calles 13 y 14, N° 13-40, Edificio Caracas, San Felipe Estado Yaracuy (el tercero), calle Negro Primero, Frente a la Medicatura de Cocor.....