DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA DE DIVORCIO 185-A, efectuada por la ciudadana ORTIZ CORONEL ZAIDA YRSA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad Nº 10.860.452, domiciliada en Montes de Oro, sector 2, calle 4, casa 61, parroquia Albarico, municipio San Felipe, estado Yaracuy, debidamente asistida por la abogada GUTIÉRREZ COLMENAREZ REINA ISABEL, inscrita en el Inpreabogado con el N° 172.298, contra el ciudadano NOGUERA SÁNCHEZ JOSÉ ALBERTO, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° 11.654.840, domiciliado en la avenida Libertad, calle 2, Marín, parroquia San Javier, municipio San Felipe, estado Yaracuy, en consecuencia, se DECRETA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído entre los ciudadanos ORTIZ CORONEL ZAIDA YRSA y NOGUERA SÁNCHEZ JOSÉ ALBERTO, ya identificados, en fecha veinticinco (25) de febrero de mil novecientos ochenta y ocho (1988), por ante la Alcaldía Civil del Municipio San Javier .....