declara INADMISIBLE, la acción de INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoado por los ciudadanos: LUIS ALBERTO CUICAR TERAN y YANIBEL DEL ANGELES HIDALGO DE CUICAR, venezolanos, mayores de edad, comerciantes, titulares de las cédulas de Identidad Nos. 16.111.091 y 17.156.458 y ambos domiciliados en San Pablo de Municipio Arístides Bastidas del estado Yaracuy, asistidos por la Abogado Yanet F., Vielma de C., Inpreabogado No. 28.105, contra la ciudadana: MARIA SANTIAGA BERNOT DE ABASAUD, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. 2.570.992; en virtud que los Incumplimiento no están contemplados en nuestra legislación venezolana.
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada, conforme lo previsto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción.....