Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos JOSÉ LUIS REA LUGO y NIRLUY TIVISAY MENESES MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 15.299.315 y 16.388.878 respectivamente, residenciados en la calle Andrés Bello, Sector Sabana Larga, Chivacoa, Municipio Bruzual estado Yaracuy y en la Urb. El Saman, Sector 7, Av. 3, casa Nro 1, Guacara, estado Carabobo, debidamente asistidos por la abogada NEYDA CARRIZO, INPREABOGADO N° 175.235. En consecuencia, con respecto a los niños de autos, este Tribunal establece: PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejerc.....