DECLARA: PRIMERO: INADMISIBLE la presente demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA VENTA incoada por la ciudadana OSWDALYS CARMEN PELAYO TOLEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.081.089, contra los ciudadanos ALBA LUCÍA GRAJALES DE MORÓN y MARCO TULIO MORÓN TEJERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-22.308.012 y V- 7.506.450, respectivamente, celebrado en fecha 21 de septiembre de 2010, autenticado por ante la Notaría Pública de San Felipe Estado Yaracuy, bajo el Nº 43, Tomo 136, sobre un inmueble constituido por una casa y el lote de terreo sobre el cual está construida, ubicada en la Urbanización Vista Alegre, Sector 02, avenida 02, parcela Nº 01, Municipio independencia Estado Yaracuy, por no haber cumplido con todos los extremos de ley. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo. TERCERO: Por cuanto la presente decisión se dictó fuera de lapso, se ordena la notificac.....