se ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena emplazar mediante cartel de notificación, con entrega de compulsa, a la empresa: CERAMICAS CARIBE, C.A.., en la persona del ciudadano: JOSE TOMBAZZI, en su condición de Gerente General y patrono demandado, con domicilio en la siguiente dirección: Autopista Centro Occidental, Distribuidor Chivacoa, Municipio Bruzual Estado Yaracuy, en la solicitud por CALIFICACIÓN DE DESPIDO Y OTROS CONCEPTOS, que le ha incoado el ciudadano: YSACC RAMÓN CARDONA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-12.082.008, este domicilio, a fin de que comparezca por ante este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a las once y treinta de la mañana (11:30 AM) del décimo (10º) día hábil siguiente, posterior a la constancia en autos de la notificación, a los efectos.....