DECLARA,
PRIMERO: INAMDISIBLE LA PRESENTE SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, intentada por el ciudadano FRANKLIN EDUARDO GARCÍA CEDANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.457.607, fundamentada en el artículo 631 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: SE ORDENA LA DEVOLUCIÓN del original que se encuentra en el presente expediente, dejándose copia certificada en su lugar, una vez que la parte demandante provea los emolumentos necesarios para las mismas.
TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, dada la naturaleza del fallo.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintisiete (27) día del Mes de septiembre de 2016. Años: 206° y 157°.....