En mérito de lo anterior, considera necesario el Tribunal exhortar al ciudadano EDIXON MARTINEZ, a cumplir con la mejora en las condiciones afectivas con su hijo como lo declaró en autos, a quien le debe una cuota de felicidad, amor y comprensión que todavía, como persona en desarrollo que es, necesita para lograr el crecimiento que le permita convertirse en un ser útil a su Patria, todo enmarcado en la doctrina de protección integral que la ley atribuye al Estado, la sociedad y la familia. De allí que como familia, como padre, debe contribuir a enriquecer la personalidad y educación de su hijo, deber de orden moral que solo puede ser asumido por él, pues ninguna sentencia puede obligarlo a ello, por lo que se apela a su grado de cultura y formación, así como a su labor de educador, para que lo cumpla.
Se ordena estampar la nota marginal de reconocimiento por ante las Oficinas de Registro Correspondientes.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.