Tal como se observa en el presente expediente, la última actuación efectuada en el mismo, fue en fecha 11 de junio de 2008, fecha en la cual la apoderada judicial de la parte actora solicitó la devolución de los documentos originales que cursan a los folios 18, 20, 21, 23 al 26, ambos inclusive, y por cuanto NO HA HABIDO IMPULSO PROCESAL desde esa fecha hasta la presente, por lo cual este Tribunal de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN EL PRESENTE JUICIO DE COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN interpuesto por el ciudadano ANDRÉS RODRÍGUEZ, en su carácter de Presidente de la Policlínica San Felipe C.A, Sociedad Mercantil, contra el ciudadano EDISON ANTONIO LANNI FEREIRA, y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivari.....