ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: PRIMERO: De conformidad con lo previsto en el Artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, y las disposiciones procesales y constitucionales, inspiradas en el principio del debido proceso y en razón del carácter instrumental del mismo, ABSUELVE a los acusados PEDRO MANUEL HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.504.537, DOUGLAS JOSÉ CAMACHO QUIROGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.647.719 e IDELFONSO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad número V-10.374.398, por el delito de DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS, previsto y sancionado en el Art. 180-A de la Ley de Reforma Parcial del Código Penal venezolano, en perjuicio del ciudadano PEDRO MARÍA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ. Los mencionados acusados se encuentran en libertad plena desde el pronunciamiento de la parte di.....