este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suficiente para asegurarle el derecho que le corresponde a los ciudadanos LOLIMAR JOSEFINA SANTANA CARRERA, NACARY VICTORIA SANTANA CARRERA, MIGUEL ANGEL SANTANA CARRERA y DANIEL ALBERTO SANTANA CARRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.077.817, 10.369.746, 10.857.668 y 13.313.022; respectivamente, de la ciudadana ELENA CARRERA DE SANTANA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.258.298