este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana GLORIA OJEDA de GUEVARA, quien era venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° 3.456.489; suficientes para asegurarle el derecho que les corresponde a las ciudadanas GLORIS BEATRÍZ GUEVARA OJEDA, venezolana, mayor de edad, soltera, y titular de la cédula de identidad N° 10.373.438; CORNELLY VIDALINA GUEVARA OJEDA, venezolana, mayor de edad, soltera, y titular de la cédula de identidad N° 11.649.728; YULIMAR DEL VALLE GUEVARA OJEDA, venezolana, mayor de edad, soltera, y titular de la cédula de identidad N° 16.261.937; GREGORA EYLIA.....