En consecuencia, por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se DECLARA al niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, nacido en fecha 12-03-2019 como UNICO Y UNIVERSALE HEREDEROS del de cujus JOSE RADAMES ALVARADO GIMENEZ , quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.648.134 , en su carácter de Hijo ; sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse cinco copias certificadas de la sentencia y entréguense a la parte solicitante.