DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA DE DIVORCIO 185-A, incoada por la ciudadana BARRIOS ESCALONA ALEIDA ESTHER, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° 7.917.024, domiciliada en la avenida 10 con calle 2, sector Los Bomberos, municipio Cocorote, estado Yaracuy, debidamente asistida por el abogado BARRIOS BLANCO JERSON JOSÉ, Inpreabogado N° 316.161, adscrito a la Defensa Pública del Estado Yaracuy, con competencia en Materia Civil, Mercantil y Tránsito, contra el ciudadano ALVARADO CASTILLO JORGE RAMÓN, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° 7.591.807, domiciliado en las Tapias 3 la diez, 19 de abril, calle 7 con Urdaneta, municipio San Felipe, estado Yaracuy, en consecuencia, se DECRETA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído entre los ciudadanos BARRIOS ESCALONA ALEIDA ESTHER y ALVARADO CASTILLO JORGE RAMÓN, ya identificados, en fecha veinticuatro (24) de julio del año mil novecientos ochenta.....