ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en ejercicio de la facultad revisora prevista en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, declara Primero: CON LUGAR la solicitud interpuesta por el Abogado Cecilio Méndez, en el sentido que le sea Sustituida la Medida Cautelar Sustitutiva de Arresto domiciliario a la ciudadana GRISELDA JOSEFINA SEGURA ORTIZ , en razón de su estado de salud, siendo Acordada por este Tribunal la Medida Cautelar de Presentación a cada 8 días por ante la sede de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, así como la prohibición de salida sin autorización de la jurisdicción del Estado Yaracuy, de conformidad a lo establecido en los ordinales 3° y 4° del artículo 256 del COPP, en aras de garantizar el derecho a la salud, imponiéndosele la obligación de consignar a los autos las resultas de los exámenes médicos efectuados; ya que con estas medidas las finalidades del proceso se encuentran aseg.....