este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos OSCAR JOSE SILVA CALDERON y DIANA COROMOTO YESERRA OROPEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros 12.277.102 y 11.271.609, respectivamente, el primero residenciado en la calle principal del Sector El Calvario, final, al lado del Preescolar, casa Nº 053, Jaime, municipio Cocorote, estado Yaracuy y la segunda en la Avenida Teolinda Landinez con calle La Iglesia, casa sin número, municipio Cocorote, estado Yaracuy, debidamente asistidos por la abogada DAYANA LEAL CORDERO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 89.921. En consecuencia, con respecto a los niños y adole.....